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EDUCACIÓN FINANCIERA

Equidad Compañía de Seguros S. A. comparte algunos de los conceptos de interés del usuario financiero.

Definiciones de Educación Financiera

 

  1. Asegurado: Persona natural o jurídica, titular de la póliza de seguro.

  2. Asegurador: Que asegura a una persona o a una empresa de las consecuencias de un riesgo mediante un seguro.

  3. Acoso u Hostigamiento en la Cobranza: Conducta por parte del acreditante o Agencia de Cobranza contratada por la aseguradora, que no respete los criterios establecidos por la Comisión Nacional e Bancos y Seguros (CNBS).

  4. Beneficiario: Persona, natural o jurídica, que ha designado quien contrata el seguro, para recibir la indemnización pactada (o capital asegurado) en caso de producirse un siniestro.

  5. Educación Financiera: Proceso por el cual los usuarios financieros e inversionistas en general, mejoran su entendimiento sobre productos y servicios financieros, conceptos y riesgos mediante la información, instrucción y consejos objetivos, desarrollando las habilidades y confianza para volverse más conscientes de los riesgos financieros y las oportunidades para tomar decisiones informadas, para conocer dónde acudir para obtener ayuda, y para tomar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero.

  6. Conducta de Mercado: Corresponde a las normas que en materia de regulación y transparencia deben adoptar las Instituciones Supervisadas, tendientes a la protección de los derechos de los usuarios financieros activos y potenciales, considerando aspectos tales como trato justo y transparencia en la comercialización de los productos, servicios y beneficios asociados a estos. También se refiere a las mejores prácticas que deben ser aplicadas desde la cultura organizacional de las Instituciones Supervisadas, abarcando todo nivel jerárquico interno, inversionistas de la Institución Supervisada, ente supervisor y público en general, de acuerdo a mejores prácticas y estándares internacionales.

  7. Consulta: Búsqueda de información para aclarar cualquier duda que tenga el usuario financiero relacionada con las características y operatividad de los productos o servicios financieros que preste la aseguradora; la cual, al derivar en una queja o un reclamo, debe ser atendida por la Institución Supervisada de conformidad al procedimiento establecido en las presentes Normas.

  8. Usuario Financiero: Persona natural o jurídica que adquiere o utiliza un servicio o producto provisto por la aseguradora, tales como Clientes, Asegurados, Aportantes, Afiliados y Beneficiarios.

  9. Canales Digitales: Canales dispuestos por la aseguradora a los usuarios financieros para la realización de gestiones y transacciones utilizando medios tecnológicos. Pueden ser Páginas Web, aplicaciones móviles, integrantes, integraciones con redes sociales, entre otras.

  10. Reclamo: Toda manifestación formalizada mediante la hoja de reclamación, que efectúe un usuario financiero por cualquier medio físico o electrónico puesto a disposición por la Institución Supervisada, para dar cuenta de una situación concreta que le afecte y que corresponda resolver a esa institución en particular; y en caso de que proceda, posteriormente a la Comisión.

  11. Queja: Cualquier manifestación diferente al reclamo, formalizada mediante el Libro de Quejas, físico o electrónico, en la que los usuarios financieros señalen inconformidad en relación con la prestación de uno o varios servicios, la cual debe ser resuelta por las Instituciones Supervisadas.

  12. Hoja de Reclamación: Formulario físico o electrónico, donde el usuario financiero describe y presenta su reclamo ante la Institución Supervisada, y en el caso que proceda, posteriormente ante la Comisión.

  13. Libro de Quejas: Instrumento por medio del cual las Instituciones Supervisadas documentan las insatisfacciones de los usuarios financieros y del público en general, con relación a la calidad de los servicios o productos adquiridos, el cual debe ser puesto a disposición de los usuarios y del público en general, en un lugar visible en cada una de sus oficinas, sucursales o agencias y de forma electrónica en su página web o cualquier otro medio digital que tenga disponible la Institución supervisada. La disponibilidad de este Libro es obligatoria e independiente a los elementos que componen el Sistema de Atención al Usuario Financiero establecidos en las presentes Normas.

  14. Solicitud de Gestión: Toda solicitud presentada por un usuario financiero ante una institución supervisada distinto de un reclamo o queja que puede ser atendido a través de los diferentes sistemas y canales que utilice cada institución.

  15. Servicio o Producto Financiero: Operación Activa. Pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una institución supervisada.

  16. Sistema de Atención al Usuario Financiero: Equidad Compañía de Seguros S.A. cuenta con el sistema de atención al usuario financiero, que nos genera el compromiso con nuestros usuarios financieros para brindar un servicio de eficiencia y calidad.

  17. Instituciones Supervisadas: Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Instituciones de Seguros, Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Institutos Públicos de Previsión Social, Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Burós de Crédito, Casas de Cambio, Casas de Bolsa, INDELS y otras que la Comisión determine.

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